lunes, 2 de febrero de 2009

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LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO
Por: Manuel Rodríguez Cuadros
Otto von Bismarck solía decir que “la diplomacia sin las armas es como la música sin instrumentos”. En el otro extremo Lionel Groulx, con realismo decía, que “la diplomacia es el arma de los débiles”. En las dos citas hay algo de razón. Pero lo que es indiscutible es que para el Perú su primera línea de defensa es la diplomacia. Y que el arma principal de ésta es su institucionalidad. Ese es el buen prestigio de Torre Tagle en el extranjero. Por ello toda decisión que melle esa institucionalidad debe ser una preocupación nacional.
El gobierno ha aprobado la Ley 29318 que afecta gravemente la institucionalidad del Servicio Diplomático e introduce mecanismos no tan sutiles de presión y represión política contra los funcionarios y funcionarias que ejercen sus derechos ciudadanos amparados por la Constitución y la ley. Ello afecta la propia institucionalidad democrática. Hay además prebendas con nombre propio.
Lo esencial en la diplomacia es el servicio exterior. Es en la defensa y representación de los intereses nacionales en el extranjero donde, en esencia, se ejerce la profesión. Por ello, desde el siglo XIX las leyes han asegurado al profesional de la diplomacia un mínimo de permanencia en el exterior (cinco, seis o siete años) y un máximo de permanencia en el Perú (dos, tres o cuatro años), por mandato imperativo de la ley, al margen de la voluntad discrecional de los gobernantes. Sabia disposición para preservar la institucionalidad y descartar el clientelismo, el favor o la represión política y la corrupción.
La nueva ley elimina este régimen institucional. Invierte las reglas. Se fija sólo un plazo máximo en el exterior y un plazo mínimo en Lima. Con lo cual se afecta totalmente la estabilidad. Un funcionario en el futuro si no le gusta al gobierno podrá ser trasladado a Lima al mes o a la semana de haber sido nombrado al exterior. Y en Lima podría pasarse 30 años sin ser nombrado al exterior. Se rompe la institucionalidad y se impone un sistema de sujeción política.
Se modifica, también, la situación de disponibilidad para reprimir a quienes nos encontramos en el ejercicio de ese derecho. Y se llega a un extremo vergonzoso. En disponibilidad el funcionario deja de tener vínculo laboral con la Cancillería, por eso no puede acumular años de servicios. Y eso lo reconoce la ley en el Art. 14. La misma ley, sin embargo, dispone que esos años sin vínculo laboral se reconocen para efectos del pase al retiro del funcionario, por la causal de haber servido 20 años en la categoría de embajador. Una violación constitucional “de populo bárbaro”.
Por cierto, la ley tiene sus favorecidos. Se exceptúa del pase a retiro por haber servido más de veinte años en la categoría de embajador a ciertos funcionarios, entre ellos al canciller José Antonio García Belaunde.
Fuente: La Primera (2 de febrero de 2009)