martes, 6 de enero de 2009

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No hay secreto en el procedimiento ante la Corte

Por: Manuel Rodríguez Cuadros

El canciller ha señalado que el proceso sobre delimitación marítima ante la Corte Internacional de Justicia es secreto. Y que esa calidad tendría la memoria que el Perú deberá presentar a más tardar el 20 de marzo del 2009. Esto no es verdad. El proceso ante la Corte, conforme a su estatuto, reglamento e instrucciones procesales es en principio público (Art. 46 del Estatuto) . Esta naturaleza es inherente a los intereses de Estado que se ventilan y al principio de igualdad procesal entre las partes.
El procedimiento se inicia con el registro de la demanda y la fijación de fechas para que las partes presenten por escrito sus argumentos y pruebas. Las piezas de la demanda y la inicial ordenanza procesal son publicadas por la Corte y entregadas a la prensa.
Fijados los primeros plazos se inicia la fase escrita del proceso. Comprende la presentación de la memoria de la parte demandante y la contra memoria de la defensa, así como de una réplica y una dúplica. La Corte está facultada para pedir a las partes la exhibición de pruebas adicionales o de explicaciones sobre las ya presentadas. Posteriormente, las partes presentan sus conclusiones, las mismas que deben ser el enunciado preciso y concreto de lo que se pide a los jueces que decidan. Las conclusiones son esenciales. Definen el alcance de la demanda y el marco dentro del cual se solicita el pronunciamiento de la Corte.
Como bien ha señalado Philippe Couvreur, ‘Greffier’ de la Corte, “para asegurar la serenidad del debate el procedimiento escrito tiene un carácter confidencial”, obviamente no secreto. El secretismo violaría las normas más elementales del proceso judicial. Lo confidencial es aquello que durante un lapso no se hace público, no por el contenido de los recursos sino por un sano criterio de conveniencia.
Con ese carácter de confidencialidad, la Corte distribuye las piezas en cerca de 123 ejemplares que se hacen llegar a todos los estados miembros, especialmente a aquellos que deseen intervenir en el proceso.
Terminado el procedimiento escrito, confidencial, se pasa al procedimiento oral que es enteramente público. Al iniciarse esta fase, la Corte distribuye a la prensa todos los documentos escritos presentados por las partes. Se envían también ejemplares a todas las bibliotecas y centros de documentación de Naciones Unidas y al centro de información de La Haya. La sentencia es evidentemente pública.
Al interior de los estados litigantes, cada gobierno define el ámbito de la confidencialidad de sus recursos escritos. Lo normal en una sociedad democráticas, es que esas piezas -confidencialmente- sean conocidas, de preferencia antes de presentarlas, por el presidente de la Corte Suprema, los líderes de las principales fuerzas políticas y los entes pertinentes del Congreso.
Fuente: La Primera (05/01/09)