Por: Manuel Rodríguez Cuadros. Ex canciller.
Los fallos de la Corte Internacional de Justicia se resuelven en puro derecho. El apaciguamiento de los conflictos o el manejo de crisis, bajo ninguna circunstancia están en el estatuto ni en la práctica judicial de la Corte. Esas son funciones del Consejo de Seguridad. El caso de las actividades militares y para militares contra Nicaragua ilustra muy bien lo que compete a la Corte y la tarea del Consejo de Seguridad. En plena crisis la Corte falló a favor de Nicaragua. Para los Estados Unidos ese hecho agudizaba el conflicto, igual para Honduras. Y la sentencia no fue muy bienvenida en el Consejo de Seguridad. La Corte hizo lo suyo: resolvió conforme a derecho una controversia jurídica
Se puede pensar que la Corte nunca ha dado el cien por ciento de la razón a una sola parte. Y que siempre falla “partage”. Tampoco es cierto. En el fallo sobre las pesquerías entre España y Canadá (4 de diciembre de 1998), la Corte dio la razón jurídica enteramente al Canadá.
He escuchado, también, que la Corte fallará aplicando la equidad, entendida como justicia distributiva. Así se contentaría a las dos partes. Un poco para cada una. Para que haya equidad.
Este concepto de equidad, técnicamente denominado ex aqueo buono implica ir más allá de la norma de derecho. Lo puede aplicar la Corte, pero única y exclusivamente cuando las partes se lo solicitan formalmente (art. 38.a del estatuto). Y como es obvio, ni el Perú ni Chile han pedido un fallo “ex aqueo buono”. La sentencia de equidad está descartada.
La Corte fallará a través de una sentencia jurídica y solo jurídica. Basada en el derecho internacional consuetudinario de la delimitación marítima, que es el derecho aplicable al caso. Por ello, en el proceso, la argumentación jurídica de cada parte será determinante. Una buena defensa es decisiva para un fallo positivo. Una defensa deficiente puede ser la responsable de un fallo negativo. No basta con tener la razón jurídica, que a mi entender el Perú la tiene. Es necesario ganar el juicio.
Hay tres puntos en discordia: el límite marítimo; el punto de inicio de la frontera marítima; y el desconocimiento que hace Chile de la soberanía peruana en una extensión de cerca de 28,000 Km de mar.
La Corte resolverá los tres puntos.
En torno al límite marítimo, la Corte primero establecerá si existe un acuerdo (escrito o no) por el cual se haya establecido el límite por el paralelo. Si lo establece, le habrá dado la razón a Chile.
Si la Corte considera que no existe tal acuerdo, procederá a delimitar conforme a la norma aplicable del derecho internacional consuetudinario, que es la regla resultado equitativo -circunstancias especiales. Esta norma no es lo mismo que el ex aqueo buono. No es la equidad de la justicia distributiva, sino la equidad que se deriva del derecho, que en la materia corresponde a la división de la zona superpuesta en términos que no sean desproporcionados.
Para ello, la Corte traza provisionalmente una línea equidistante. Luego determina si existen circunstancias especiales, que son situaciones de hecho con un valor jurídico. Si una o más circunstancias especiales tornan la equidistancia en un resultado inequitativo, la Corte ya no traza equidistancia. Usa otras líneas.
Confirmada la equidistancia o sustituida por otro límite, la Corte procede a someter la línea definitiva a un test de proporcionalidad. Obtenida la proporcionalidad se reputa el resultado equitativo y se consagra en el fallo.
Chile tiene que demostrar que existe un acuerdo (escrito o no) que haya establecido el limite marítimo. Y el Perú establecer que no existe ni acuerdo ni circunstancias especiales. Son las posiciones supremas de ambos países en el juicio. Y en función de ello habrá que juzgar la consistencia y eficacia jurídica de la defensa de uno y otro país. Eso se sabrá al inicio del juicio oral, cuando se publiquen los alegatos presentados por el Perú y Chile.
Fuente: La República, domingo 20 de mayo.