miércoles, 31 de julio de 2013

¿Por qué recién el año 2004 se decidió llevar a cabo el juicio en La Haya para defender la soberanía marítima del Perú?

Muchas personas me han preguntado ¿por qué recién el año 2004 el Perú decidió defender su soberanía marítima  hasta las 200 Millas? Por dos cosas. En primer lugar, porque los Estados en el mundo enteró  sólo tenían derecho a un mar territorial de tres millas, conforme al derecho internacional consuetudinario. El derecho internacional tampoco reconocía soberanía sobre el lecho, el mar y subsuelo de las zonas marinas adyacentes a sus costas ( plataforma continental)

Con mares territoriales de tres millas delimitar los espacios marítimos no tenía mayor objeto útil, pues la superposición de las aguas, allí donde se daba por la conformación de las costas, era mínima.

Recién en 1958, durante la I Conferencia del Mar, se otorgó a los Estados derechos de soberanía y jurisdicción sobre la plataforma continental hasta su extensión física. Fracasó el intento de Arabia Saudita, Rumania, Colombia, Indonesia , México, la República Árabe Unida y Venezuela para extender el mar territorial de 3 a 12 millas.  

El Perú, Chile y Ecuador no firmaron las dos convenciones que se aprobaron, una sobre el mar territorial y la otra sobre la plataforma continental. Esta última traía el avance de ampliar  a su extensión  física, la soberanía de los Estados sobre sus recursos Sin embargo no beneficiaba al Perú, ya que no tiene tiene plataforma continental. Nuestras riquezas pesqueras seguían a merced de las flotas extranjeras.  

El Perú sostuvo – con Chile y Ecuador- la tesis revolucionaria de extender la soberanía hasta las 200 millas, incluyendo el suelo y el subsuelo del mar. 

Recién en 1982, el derecho internacional - al aprobarse la Convención del Mar - reconoce a todos los Estados derechos de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas, incluida la plataforma continental, cuyo concepto  dejó de ser físico( geomorfológico) y paso a ser jurídico, para beneficiar también a los países que como el Perú  físicamente no tienen plataforma continental. 

A partir de este cambio sustantivo, los países empiezan a delimitar sus fronteras marítimas, antes solo hubo algunos casos excepcionales.  Bajo estas nuevas exigencias, Chile modifica su Código Civil  en 1986, para introducir en su legislación referencias a su soberanía marítima hasta las 200 millas y hace también, una referencia a la supuesta existencia de  “límites marítimos vigentes".

El 22 de septiembre  del  2000 surge la controversia marítima entre los dos países. Chile envía una nota a las Naciones Unidas, afirmando por primera vez su pretensión  de la existencia de un límite por el paralelo 18º 21’ 00¨. El Perú  hace pública de inmediato una Declaración de protesta y reserva. . Allí  surge la controversia.

No es cierta la tesis de Chile que afirma  la existencia de un límite de “larga data¨  La reivindicación chilena de un límite por el paralelo 18º 21’ 00”,  es de muy reciente data: el 2000. Antes no existe ningún documento en que Chile haya afirmado en el plano internacional la existencia de un  límite.

Esta es una de las razones por las cuales no se planteó antes la demanda ni la solución de manera consistente por el Perú.  Hasta 1982 el derecho internacional no reconocía los vastos espacios del mar que hoy se delimitan. Y por otro lado la pretensión chilena solo se inicia para el derecho internacional el año 2000.

La segunda razón  es más interna. En el  Perú, en la cancillería y los medios políticos se pensaba que no había forma de solucionar el problema. No se podía negociar pues para hacerlo se necesitan dos. Y Chile se negó sistemáticamente no solo a negociar sino a reconocer siquiera que había una controversia. 

Una solución como el arbitraje también, con razón se veía imposible:  son dos voluntades libres las que solicitan un árbitro. La última posibilidad se descartaba- en este caso sin razón- pues se pensaba que era imposible  ir a la Corte pues el Perú ni Chile habían reconocido su competencia obligatoria. Se pensaba estaban al margen de  su jurisdicción. 

Ese era el “estado de las artes”  al 2001. Yo pensaba distinto, sostenía que el Perú y Chile – a diferencia de lo que se creía- ya habían reconocido la competencia de la Corte  desde 1948. No directamente. Sino indirectamente. A través del Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Solución de Controversias, cuyo artículo XXXI establece que si dos estados firmantes tienen una controversia jurídica y han agotado la posibilidad de  encontrar una solución, uno de ellos puede llevar al otro a la jurisdicción de la Corte Internacional de justicia.  

Conversé con el Presidente Alejandro Toledo y como Vice canciller me dio luz verde para recorrer ese camino. Allí empezó a cambiar la historia. Pero había que hacer tareas pendientes.