¿Qué
decisiones se tuvieron que tomar entre el 2004 y el 2005 para hacer posible la
demanda sobre delimitación marítima ante la Corte Internacional de La Haya? ( I
)
En el artículo anterior señalé que una vez tomada la
decisión de llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, había que
cumplir una serie de tareas pendientes para que el Perú este habilitado
jurídicamente para poder presentar la demanda.
Estas acciones eran ineludibles. De necesario
cumplimiento. Para comprender su alcances, es
conveniente partir de lo dispuesto en el artículo XXXI del Pacto de
Bogotá que era la cláusula que habilitaba al Perú para llevar el caso a la Corte y que obligaba a
Chile a aceptar su jurisdicción.
“ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del
artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas
Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado
Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio
especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la
expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre
ellas…”
Al 2001 el Perú no
había reconocido la competencia de la Corte directamente, Chile tampoco ( hoy
mismo tampoco la reconoce), pero ambos países desde 1948 sí la habían
reconocido indirectamente obligados por el artículo XXXI del Pacto de Bogotá.
Sin embargo, el propio pacto pone unos
requisitos para poder recurrir a la Corte, el primero y más importante : que se hayan agotado las posibilidades de
obtener una solución por el trato directo, es decir a través de negociaciones
diplomáticas.
Además, en 1948, al aprobar el pacto el Perú había hecho
cuatro reservas sobre el acceso a la jurisdicción de la Corte , que en el
juicio podían prestarse a confusiones. Era necesario limpiar la mesa de esos
inconvenientes.
De estas exigencias jurídicas surgían cuatro tareas inmediatas. Primero, era conveniente
que no obstante estar habilitado por el Pacto Bogotá el Perú reconociese
directamente la competencia obligatoria de la Corte. No era indispensable, pero
era favorable. En segundo lugar, había que retirar las reservas hechas al art.
XXXI del Pacto de Bogotá el año 1948. En Tercer Lugar había que – de buena fe – agotar las posibilidades de encontrar una
solución negociada con Chile y, en
cuarto lugar, había que sustanciar la existencia de una controversia jurídica
sobre la delimitación marítima, pues el ART. XXXi dispone que los países pueden
llevar a la Corte “ las controversias jurídicas que existan entre ellas”.
Para cumplir el primer objetivo, en junio del 2003 previa
aprobación del Consejo de Ministros, se remitió al Congreso el instrumento por
el cual el Perú reconocía directamente la competencia obligatoria de la Corte .
El Congreso aprobó la iniciativa y el 7 de julio el gobierno del Presidente
Toledo procedió a reconocer la competencia obligatoria de la Corte, en
conformidad al art. 36.2 de su Estatuto, es decir por el procedimiento directo.
Para cumplir el segundo requisito, en octubre del 2004
llevé al Consejo de Ministros, el proyecto de instrumento a través del cual el
Perú retiraba las cuatro reservas que
había hecho al Pacto de Bogotá en 1948. El 19 de octubre de 2004, se aprobó la resolución suprema
Nº 288-2004-RE a través de la cual el poder ejecutivo remitió al Congreso la
documentación referente “al proceso de retiro de las reservas hechas por el
Perú al Tratado Americano de Solución Pacífica de las Controversias- Pacto de
Bogotá, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 30 de abril
de 1948, para su aprobación según el artículo 56 de la Constitución Política
del Perú”.
El Congreso de la
República a través de la Resolución Legislativa Nº 28408, de 1 de diciembre de
2004, aprobó el retiro de las reservas. En su dictamen, la Comisión de
Relaciones Exteriores señaló: “[…] Con el retiro de las reservas se cumplirá
íntegra y plenamente el Tratado, lo que se encuentra enmarcado dentro de la
línea política del Estado peruano de privilegiar el principio de solución
pacífica de controversias, guardando coherencia con la declaración del
reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Internacional de
Justicia, que fue depositada con fecha 7 de julio de 2003 ante la Secretaría
General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 36º del Estatuto
del mencionado órgano judicial”[1].
Mediante el Decreto Supremo Nº 090-RE, de 24 noviembre de
2005, el ejecutivo ratificó el retiro de las reservas, perfeccionando el
trámite jurídico. Con esta acción la adscripción del Perú a los compromisos
contraídos en el Pacto de Bogotá quedaron exentos de limitación alguna. Se
había limpiado la mesa para presentar la demanda.
La tercera tarea pendiente se cumplió de manera
progresiva. En reuniones oficiales y oficiosas , como canciller del Perú
platee a Chile la necesidad de encontrar
una solución negociada. Los cancilleres chilenos me dijeron siempre lo mismo: para su país ya había un límite y no existía materia para
negociación alguna. En respuesta, decidí
demandar - por primera vez en la
relación bilateral- una negociación formal para establecer el límite marítimo
entre los dos países.
El 19 de julio de 2004
convoqué al Embajador de Chile Juan Pablo Lira a mi Despacho . Le expliqué el
motivo de la convocatoria y le entregué la Nota N° 6 /43 dirigida a la Ministra
de Relaciones Exteriores de Chile, María Soledad Alvear, en la que le proponía
iniciar formalmente las negociaciones para la
delimitación marítima entre los dos países. La parte medular de la Nota señalaba que: “Estas consideraciones …me llevan a proponer
formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de
negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo,
que estas negociaciones comiencen dentro de los próximos sesenta días. Las
mismas podrían llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago
de Chile o en la ciudad que se escoja de común acuerdo. La finalidad de estas
negociaciones deberá ser el establecimiento del límite marítimo entre el Perú y
Chile de conformidad con las normas del derecho internacional, mediante un tratado
específico sobre esta materia”
En su respuesta, la canciller Soledad Alvear
de Chile indicó – como se había previsto – que Chile no aceptaba abrir
negociaciones. Inmediatamente dispuse la
difusión de un comunicado público,
explicando el significado jurídico que tenía este cruce de comunicaciones:
“… Con la respuesta del
Gobierno de Chile, la controversia jurídica entre ambos países se vuelve a
substanciar formalmente, y, consecuentemente, salvo un cambio en las
circunstancias, se ha agotado la posibilidad de la búsqueda de una solución a
través de negociaciones directas. Por lo tanto, el Gobierno del Perú puede
recurrir a los medios de solución pacífica de controversias previstos en el
derecho internacional, incluidos los de carácter jurisdiccional contemplados en
las normativas de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano”.
La referencia a los
medios de solución de controversias jurisdiccionales de las Naciones Unidas y
el sistema interamericano, era el primer anunció oficial que el Perú recurriría a la Corte
Internacional de Justicia, basado en el
Pacto de Bogotá, pues con la respuesta de Chile se habían agotado el requisito de las negociaciones
diplomática, conforme lo exigía el art. II del Pacto., El texto integro de la
carta que dirigí a la Canciller Alvear
para iniciar las negociaciones es el anexo 1 de la demanda que se
presentó a la Corte , ya durante el gobierno del
presidente Alan García.
El cuarto
componente, sustanciar formalmente la
controversia jurídica era el más complejo
de cumplir. Pero la diplomacia siempre da oportunidades.
Ver Documentos:
http://manuelrodriguezcuadrosdocumentos.blogspot.com/
Ver Documentos:
http://manuelrodriguezcuadrosdocumentos.blogspot.com/
[1] Cf. Dictamen recaído
en el Proyecto de Ley Nº 10911-2003, que propone someter a consideración del
Congreso el retiro de todas las
Reservas al “Tratado Americano de Soluciones Pacificas - Pacto de Bogotá”,
octubre de 2004.