viernes, 2 de agosto de 2013

¿Qué decisiones se tuvieron que tomar entre el 2004 y el 2005 para hacer posible la demanda sobre delimitación marítima ante la Corte Internacional de La Haya? ( I )

En el artículo anterior señalé que una vez tomada la decisión de llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia, había que cumplir una serie de tareas pendientes para que el Perú este habilitado jurídicamente para poder presentar la demanda.

Estas acciones eran ineludibles. De necesario cumplimiento. Para comprender su alcances, es  conveniente partir de lo dispuesto en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá que era la cláusula que habilitaba al Perú para  llevar el caso a la Corte y que obligaba a Chile a aceptar su jurisdicción.

“ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas…”

Al 2001  el Perú no había reconocido la competencia de la Corte directamente, Chile tampoco ( hoy mismo tampoco la reconoce), pero ambos países desde 1948 sí la habían reconocido indirectamente obligados por el artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Sin embargo,  el propio pacto pone unos requisitos para poder recurrir a la Corte, el primero y más importante :  que se hayan agotado las posibilidades de obtener una solución por el trato directo, es decir a través de negociaciones diplomáticas.

Además, en 1948, al aprobar el pacto el Perú había hecho cuatro reservas sobre el acceso a la jurisdicción de la Corte , que en el juicio podían prestarse a confusiones. Era necesario limpiar la mesa de esos inconvenientes.

De estas exigencias jurídicas surgían cuatro  tareas inmediatas. Primero, era conveniente que no obstante estar habilitado por el Pacto Bogotá el Perú reconociese directamente la competencia obligatoria de la Corte. No era indispensable, pero era favorable. En segundo lugar, había que retirar las reservas hechas al art. XXXI del Pacto de Bogotá el año 1948. En Tercer Lugar había que  – de buena fe –  agotar las posibilidades de encontrar una solución negociada con Chile y,  en cuarto lugar, había que sustanciar la existencia de una controversia jurídica sobre la delimitación marítima, pues el ART. XXXi dispone que los países pueden llevar a la Corte “ las controversias jurídicas que existan entre ellas”.

Para cumplir el primer objetivo, en junio del 2003 previa aprobación del Consejo de Ministros, se remitió al Congreso el instrumento por el cual el Perú reconocía directamente la competencia obligatoria de la Corte . El Congreso aprobó la iniciativa y el 7 de julio el gobierno del Presidente Toledo procedió a reconocer la competencia obligatoria de la Corte, en conformidad al art. 36.2 de su Estatuto, es decir por el procedimiento directo.

 Para cumplir  el segundo requisito, en octubre del 2004 llevé al Consejo de Ministros, el proyecto de instrumento a través del cual el Perú retiraba las cuatro reservas  que había hecho al Pacto de Bogotá en 1948. El 19 de octubre de 2004, se aprobó la resolución suprema Nº 288-2004-RE a través de la cual el poder ejecutivo remitió al Congreso la documentación referente “al proceso de retiro de las reservas hechas por el Perú al Tratado Americano de Solución Pacífica de las Controversias- Pacto de Bogotá, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 30 de abril de 1948, para su aprobación según el artículo 56 de la Constitución Política del Perú”.

 El Congreso de la República a través de la Resolución Legislativa Nº 28408, de 1 de diciembre de 2004, aprobó el retiro de las reservas. En su dictamen, la Comisión de Relaciones Exteriores señaló: “[…] Con el retiro de las reservas se cumplirá íntegra y plenamente el Tratado, lo que se encuentra enmarcado dentro de la línea política del Estado peruano de privilegiar el principio de solución pacífica de controversias, guardando coherencia con la declaración del reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, que fue depositada con fecha 7 de julio de 2003 ante la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 36º del Estatuto del mencionado órgano judicial”[1].

Mediante el Decreto Supremo Nº 090-RE, de 24 noviembre de 2005,  el ejecutivo ratificó  el retiro de las reservas, perfeccionando el trámite jurídico. Con esta acción la adscripción del Perú a los compromisos contraídos en el Pacto de Bogotá quedaron exentos de limitación alguna. Se había limpiado la mesa para presentar la demanda.

La tercera tarea pendiente se cumplió de manera progresiva. En reuniones oficiales y oficiosas , como canciller del Perú platee  a Chile la necesidad de encontrar una solución negociada. Los cancilleres chilenos me dijeron siempre  lo mismo: para su país ya  había un límite y no existía materia para negociación alguna. En respuesta, decidí  demandar  - por primera vez en la relación bilateral- una negociación formal para establecer el límite marítimo entre los dos países.

El 19 de julio de 2004 convoqué al Embajador de Chile Juan Pablo Lira a mi Despacho . Le expliqué el motivo de la convocatoria y le entregué la Nota N° 6 /43 dirigida a la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, María Soledad Alvear, en la que le proponía iniciar formalmente las negociaciones para la  delimitación marítima entre los dos países.  La parte medular de la Nota señalaba que:  “Estas consideraciones …me llevan a proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen dentro de los próximos sesenta días. Las mismas podrían llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de común acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deberá ser el establecimiento del límite marítimo entre el Perú y Chile de conformidad con las normas del derecho internacional, mediante un tratado específico sobre esta materia”

En su respuesta, la canciller Soledad Alvear de Chile indicó – como se había previsto – que Chile no aceptaba abrir negociaciones.  Inmediatamente dispuse la difusión  de un comunicado público, explicando el significado jurídico que tenía este cruce de comunicaciones:

“… Con la respuesta del Gobierno de Chile, la controversia jurídica entre ambos países se vuelve a substanciar formalmente, y, consecuentemente, salvo un cambio en las circunstancias, se ha agotado la posibilidad de la búsqueda de una solución a través de negociaciones directas. Por lo tanto, el Gobierno del Perú puede recurrir a los medios de solución pacífica de controversias previstos en el derecho internacional, incluidos los de carácter jurisdiccional contemplados en las normativas de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano”.

La referencia a los medios de solución de controversias jurisdiccionales de las Naciones Unidas y el sistema interamericano, era el primer anunció oficial  que el Perú recurriría a la Corte Internacional de Justicia,  basado en el Pacto de Bogotá, pues con la respuesta de Chile se habían agotado  el requisito de las negociaciones diplomática, conforme lo exigía el art. II del Pacto., El texto integro de la carta que dirigí a la Canciller Alvear  para iniciar las negociaciones es el anexo 1 de la demanda que se presentó  a  la Corte , ya durante el  gobierno del  presidente Alan García.

El cuarto componente,  sustanciar formalmente la controversia jurídica era el  más complejo de cumplir. Pero la diplomacia siempre da oportunidades.

Ver Documentos:
http://manuelrodriguezcuadrosdocumentos.blogspot.com/




[1]     Cf. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 10911-2003, que propone someter a consideración del Congreso el retiro de todas  las Reservas  al  “Tratado Americano  de Soluciones Pacificas - Pacto de Bogotá”, octubre de 2004.