¿Cómo
se obtuvo que Chile reconozca la existencia de la controversia jurídica y cómo
se elaboró la posición jurídica del Perú antes de la presentación de la demanda?
Explique en la
nota anterior como se cumplieron, hacia
el año 2004, tres requisitos jurídicos
para poder presentar la demanda en la Corte de La Haya, para defender nuestra
soberanía hasta las 200 millas. Y señale
que una tarea más compleja aún era sustanciar formalmente la existencia de la
controversia jurídica sobre la delimitación marítima con Chile. Esto era
indispensable pues no sólo constituía
una condición para que la demanda
sea admitida, sino que era esencial para evitar que Chile presente una excepción
preliminar ( recurso por el cual se pide a la corte declare inadmisible el caso, por no cumplir la demanda con los requisitos
jurídicos básicos).
El reconocimiento formal de la
existencia de la controversia jurídica sobre la delimitación marítima.
El 3 de
noviembre de 2004, durante la reunión de Jefes de Estado del Grupo de Río,
realizada en Río de Janeiro, sostuve una
reunión bilateral con el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Ignacio
Walker. Pasamos revista a la situación de la relación bilateral y abordamos el tema de la delimitación
marítima, días antes yo había reiterado públicamente que llevaríamos el caso a
la Corte Internacional de Justicia. Al final de la conversación propuse al canciller Walker hacer público un
comunicado con nuestros principales acuerdos. El asintió. Bosquejé el contenido
del comunicado y redacte un texto, para que lo viera y analice con sus
asesores. Una vez que evaluó el texto, le hicimos algunos ajustes adicionales y
lo aprobamos y firmamos. El comunicado se hizo público en una ceremonia
especial en el Hotel Copacabana Palace, sede la Reunión de los jefes de Estado.
El
párrafo sustantivo del comunicado dice
lo siguiente:
“Los cancilleres hemos reafirmado
que el tema de la delimitación marítima entre ambos países, respecto del cual
tenemos posiciones distintas, es una cuestión de naturaleza jurídica y que
constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el
desarrollo positivo de la relación entre Perú y Chile”.
Para el
derecho internacional una controversia jurídica es la oposición de intereses y
tesis sobre un hecho o una situación de naturaleza jurídica. La Corte en el caso Mavrovmmatis – Palestina(1924),
definió una controversia jurídica como ¨…un desacuerdo sobre un punto de hecho
o de derecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de
intereses”. Los cancilleres, en la declaración comentada, señalamos exactamente
lo que la Corte Internacional de Justicia entiende por una controversia
jurídica. Indicamos, en ese sentido, que la delimitación marítima “es una
cuestión de naturaleza jurídica”, “respecto de la cual Perú y Chile tienen
posiciones distintas”. La declaración reconoce formalmente la existencia de la
controversia casi en los mismos términos de la definición dada por la Corte.
De esta
manera se obtuvo el cuarto y último requisito para hacer viable la demanda ante
la Corte. Y , además, al reconocer ambos países formalmente la existencia de la controversia jurídica, se
canceló la posibilidad que Chile presente una excepción preliminar, como
efectivamente no lo hizo.
Obtenidos
los requisitos indispensables para asegurar que la demanda sea aceptada por la
Corte, faltaba cumplir tres tareas internas esenciales. En primer lugar, trazar
las líneas de base y fijar el límite
exterior del mar peruano, que extrañamente nunca se había hecho. En segundo lugar, contrastar la posición jurídica del Perú sobre el caso, que se había elaborado en mi
despacho, con las opiniones de un grupo eminente de juristas
internacionales. Y en tercer lugar, no
obstante que la política exterior es fuero privativo del ejecutivo, conforme a
la Constitución, informar al pleno del congreso de la decisión de llevar el
caso a la Corte Internacional de justicia y poner en conocimiento del
parlamento los elementos sustantivos dela posición peruana.
El trazo de las líneas de base y la fijación del límite
exterior del mar peruano.
Las
líneas de base son aquellas que permiten trazar el límite entre las aguas
interiores del mas adyacente a las costas (se consideran territorio), y el mar
de 200 millas. El límite marítimo se
traza a partir de las líneas de base.
La
Constitución de 1979 estableció la obligación
imperativa de fijar las líneas de base y el límite exterior del mar
peruano hasta una distancia de 200 millas. El artículo 98 señalaba : “El dominio
marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su
lecho y subsuelo, hasta la distancia de
doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley”.[1]
La
Constitución mandaba que la ley establezca las líneas de base, porque sin
trazarlas no se puede saber la verdadera extensión del mar peruano hasta las
200 milla, donde el Estado ejerce soberanía. . Entre 1979 y el 2004 - 2005 no
se cumplió con esta obligación constitucional. Pasaron 35 años para cumplir el
mandato constitucional. La razón de este enorme descuido se sustentó en el
error jurídico de que se podían fijar
las líneas de base sin antes adherir
a la Convención del mar.
Funcionaba
una comisión encargada de hacer los estudios respectivos, pero su mandato no
incluía levantar en el terreno las línea de base ni elaborar el dispositivo
legal respectivo.
En
diciembre del año 2004 informé al presidente de la República , Alejandro
Toledo, sobre esta situación y le propuse modificar la Resolución Suprema N° 137-2004-RE,
con la finalidad de dar un plazo de sesenta días para que la comisión técnica
presente un informe definitivo y, especialmente, para que esa misma comisión,
con una nueva composición, elabore un proyecto de ley, para la aprobación de
las líneas de base, sin la necesidad de
que el Estado peruano se adhiera a la Convención del Mar.
La
Resolución Suprema N ° 053-2005-RE que, adoptó estas importantes definiciones,
fue aprobada el 28 de enero de 2005. La comisión cumplió eficientemente su
cometido.
El
Congreso de la República aprobó las líneas de base a través de la ley N° 28621. Para la mayor parte del litoral se han
seguido las líneas de bajamar, es decir el curso de la costa cuando la marea
está baja. Como excepción y en función
de las características del litoral peruano, la ley establece cinco sectores en
los que se aplican líneas de base rectas, es decir líneas que unen accidentes
geográficos, como bahías. En la zona del litoral colindante con la frontera
terrestre con Chile, las líneas de base siguen el curso de las líneas de la
bajamar.
A partir de estas líneas de base, el límite exterior del dominio
marítimo del Perú se traza de manera que cada punto del citado límite se
encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de
base, en conformidad con lo establecido por las normas del derecho
internacional.[2]
Fijar las líneas de base era indispensable para presentar la demanda,
pues, como se ha indicado, el límite marítimo se traza a partir de estas líneas Y solo a partir de ellas se proyecta
nuestra soberanía hasta las 200 millas.
La elaboración de la posición
jurídica del Perú
Dada la
naturaleza del tema que debía manejarse de manera confidencial, la posición
jurídica del Perú se elaboró directamente a nivel de mi despacho, durante algo
más de dos años. Mis asesores en este proceso fueron el Embajador Jorge Chávez
Soto y el Dr. Fernando Pardo Segovia. En
lo sustantivo, la posición jurídica del Perú
se fundamentó en los siguientes razonamientos:
a. Las normas del derecho internacional consuetudinario en
materia de delimitación marítima y su contrastación con al realidad del caso
peruano- chileno, otorgaba a la posición peruana sólidos fundamentos jurídicos.
b. Entre el Perú y Chile jamás se había pactado un acuerdo-
escrito o por la conducta de las partes -
que estableciera un límite marítimo y menos por el paralelo.
c. El Art. IV de la Declaración de Santiago era un factor
clave en la defensa de los derechos del Perú, pues su texto claramente no
establece ni un límite ni un método delimitador por el paralelo. No es una
cláusula de delimitación marítima entre los dos países.
d. El Convenio de 1954
solo crea una zona especial fronteriza en la cual se acordó no aplicar
sanciones a las pequeñas embarcaciones pesqueras que faenaran en dicha zona.
e. Adherir a la Convención del Mar no era indispensable para presentar la
demanda ni para el éxito del juicio.
f.
El derecho aplicable
sería el derecho internacional consuetudinario, reflejado en las sentencias de
la Corte, que es un cuerpo jurídico
mucho más desarrollado que las normas de la Convención del Mar.
En lo procesal, los fundamentos de la demanda eran también muy sólidos: el Art. XXXI del Pacto de Bogotá, el agotamiento delas negociaciones
diplomáticas a partir de mi invitación a la canciller de Chile pata negociar y
su rechazo, más el reconocimiento dela controversia por el comunicado
Rodríguez-Walker, aseguraban la admisión de la demanda y hacían previsible que
Chile no presentaría objeciones preliminares.
Esta posición jurídica , durante los años 2004 y 2005 fue sometida a la opinión de eminentes juristas internacionales, entre
ellos, M. Rodman Bundy,Erik Franckx,
Maurice Mendelson, Q.C. , Antonio Remiro Broton, Jean Salmon, Tullio Scovazzi,. Malcolm Shaw Q.C, Stephen Schwebel, Jean-Pierre Quéneudec y Alain Pellet. El análisis de sus dictámenes, plurales por cierto,
confirmó la posición jurídica elaborada en la Cancillería y los fundamentos
para la demanda.
El 6 de octubre del año 2004, expuse ante al pleno del Congreso de la República,
presidido por el Dr. Antero Flores Araoz, todo lo actuado, la posición jurídica
del Perú y la opción de recurrir a la Corte internacional de Justicia.
Inmediatamente después se elaboró el primer proyecto de demanda.
Bibliografía a
consultar:
-
Manuel Rodríguez Cuadros, La Soberanía
Marítima del Perú, la controversia entre el Perú y Chile, Lima, 2010, Derrama
Magisterial.
-
Laurent Lucchini, Michel Vcelckel, Droit de
la Mer, Pedone, Paris, 1996.
Documentos:
-
Comunicado Conjunto Rodríguez –Walker, Río de
Janeiro, 04, noviembre 2004
Ver:
http://manuelrodriguezcuadrosdocumentos.blogspot.com/2013/08/comunicado-conjunto-rodriguez-walker.html
Ver:
http://manuelrodriguezcuadrosdocumentos.blogspot.com/2013/08/comunicado-conjunto-rodriguez-walker.html
-
Líneas de base del mar peruano hasta las 200
millones
[1] Constitución
de la República del Perú, promulgada el 12 de Julio de 1979, en: Domingo García
Belaunde, ob. cit.