lunes, 5 de agosto de 2013

¿Cómo se obtuvo que Chile reconozca la existencia de la controversia jurídica y cómo se elaboró la posición jurídica del Perú antes de la presentación de la demanda?

Explique en la nota  anterior como se cumplieron, hacia el año 2004, tres requisitos  jurídicos para poder presentar la demanda en la Corte de La Haya, para defender nuestra soberanía hasta las 200 millas.  Y señale que una tarea más compleja aún era sustanciar formalmente la existencia de la controversia jurídica sobre la delimitación marítima con Chile. Esto era indispensable pues no sólo constituía  una condición  para que la demanda sea admitida, sino que era esencial para evitar que Chile presente una excepción preliminar ( recurso por el cual se pide a la corte declare   inadmisible el caso,  por no cumplir la demanda con los requisitos jurídicos básicos). 

El reconocimiento formal de la existencia de la controversia jurídica sobre la delimitación marítima.
El 3 de noviembre de 2004, durante la reunión de Jefes de Estado del Grupo de Río, realizada en Río de  Janeiro, sostuve una reunión bilateral con el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Ignacio Walker. Pasamos revista a la situación de la relación bilateral  y abordamos el tema de la delimitación marítima, días antes yo había reiterado públicamente que llevaríamos el caso a la Corte Internacional de Justicia. Al final de la conversación  propuse al canciller Walker hacer público un comunicado con nuestros principales acuerdos. El asintió. Bosquejé el contenido del comunicado y redacte un texto, para que lo viera y analice con sus asesores. Una vez que evaluó el texto, le hicimos algunos ajustes adicionales y lo aprobamos y firmamos. El comunicado se hizo público en una ceremonia especial en el Hotel Copacabana Palace, sede la Reunión de los jefes de Estado.

El párrafo sustantivo  del comunicado dice lo siguiente:
“Los cancilleres hemos reafirmado que el tema de la delimitación marítima entre ambos países, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el desarrollo positivo de la relación entre Perú y Chile”.

Para el derecho internacional una controversia jurídica es la oposición de intereses y tesis sobre un hecho o una situación de naturaleza jurídica.  La Corte en el caso Mavrovmmatis – Palestina(1924), definió una controversia jurídica como ¨…un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses”. Los cancilleres, en la declaración comentada, señalamos exactamente lo que la Corte Internacional de Justicia entiende por una controversia jurídica. Indicamos, en ese sentido, que la delimitación marítima “es una cuestión de naturaleza jurídica”, “respecto de la cual Perú y Chile tienen posiciones distintas”. La declaración reconoce formalmente la existencia de la controversia casi en los mismos términos de la definición dada por la Corte.

De esta manera se obtuvo el cuarto y último requisito para hacer viable la demanda ante la Corte. Y  , además,  al reconocer ambos países formalmente  la existencia de la controversia jurídica, se canceló la posibilidad que Chile presente una excepción preliminar, como efectivamente no lo hizo.


Obtenidos los requisitos indispensables para asegurar que la demanda sea aceptada por la Corte, faltaba cumplir tres  tareas  internas esenciales. En primer lugar, trazar las líneas de base  y fijar el límite exterior del mar peruano, que extrañamente nunca se había hecho.  En segundo lugar,  contrastar la posición jurídica del Perú  sobre el caso, que se había elaborado en mi despacho, con las opiniones de un grupo eminente de juristas internacionales.  Y en tercer lugar, no obstante que la política exterior es fuero privativo del ejecutivo, conforme a la Constitución, informar al pleno del congreso de la decisión de llevar el caso a la Corte Internacional de justicia y poner en conocimiento del parlamento los elementos sustantivos dela posición peruana.

El trazo de las líneas de base y la fijación del límite exterior del mar peruano.
Las líneas de base son aquellas que permiten trazar el límite entre las aguas interiores del mas adyacente a las costas (se consideran territorio), y el mar de 200 millas.  El límite marítimo se traza a partir de las líneas de base.

La Constitución de 1979 estableció la obligación    imperativa de fijar las líneas de base y el límite exterior del mar peruano hasta una distancia de 200 millas. El artículo 98 señalaba : “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho  y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley”.[1]

La Constitución mandaba que la ley establezca las líneas de base, porque sin trazarlas no se puede saber la verdadera extensión del mar peruano hasta las 200 milla, donde el Estado ejerce soberanía. . Entre 1979 y el 2004 - 2005 no se cumplió con esta obligación constitucional. Pasaron 35 años para cumplir el mandato constitucional. La razón de este enorme descuido se sustentó en el error jurídico de que se podían fijar  las líneas de base  sin antes adherir a la Convención del mar.

Funcionaba una comisión encargada de hacer los estudios respectivos, pero su mandato no incluía levantar en el terreno las línea de base ni elaborar el dispositivo legal respectivo.

En diciembre del año 2004 informé al presidente de la República , Alejandro Toledo, sobre esta situación y le propuse modificar la Resolución Suprema N° 137-2004-RE, con la finalidad de dar un plazo de sesenta días para que la comisión técnica presente un informe definitivo y, especialmente, para que esa misma comisión, con una nueva composición, elabore un proyecto de ley, para la aprobación de las líneas de base,  sin la necesidad de que el Estado peruano se adhiera a la Convención del Mar.
La Resolución Suprema N ° 053-2005-RE que, adoptó estas importantes definiciones, fue aprobada el 28 de enero de 2005. La comisión cumplió eficientemente su cometido.

El Congreso de la República aprobó las líneas de base a través de  la ley N° 28621.  Para la mayor parte del litoral se han seguido las líneas de bajamar, es decir el curso de la costa cuando la marea está baja.  Como excepción y en función de las características del litoral peruano, la ley establece cinco sectores en los que se aplican líneas de base rectas, es decir líneas que unen accidentes geográficos, como bahías. En la zona del litoral colindante con la frontera terrestre con Chile, las líneas de base siguen el curso de las líneas de la bajamar.

A partir de estas líneas de base, el límite exterior del dominio marítimo del Perú se traza de manera que cada punto del citado límite se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de base, en conformidad con lo establecido por las normas del derecho internacional.[2]

Fijar las líneas de base era indispensable para presentar la demanda, pues, como se ha indicado, el límite marítimo se traza a partir de estas  líneas Y solo a partir de ellas se proyecta nuestra soberanía hasta las 200 millas.

La elaboración de la posición jurídica del Perú
Dada la naturaleza del tema que debía manejarse de manera confidencial, la posición jurídica del Perú se elaboró directamente a nivel de mi despacho, durante algo más de dos años. Mis asesores en este proceso fueron el Embajador Jorge Chávez Soto y el Dr.  Fernando Pardo Segovia. En lo sustantivo, la posición jurídica del Perú  se fundamentó en los siguientes razonamientos:

a.       Las normas del derecho internacional consuetudinario en materia de delimitación marítima y su contrastación con al realidad del caso peruano- chileno, otorgaba a la posición peruana sólidos fundamentos  jurídicos.
b.      Entre el Perú y Chile jamás se había pactado un acuerdo- escrito o por la conducta de las partes -  que estableciera un límite marítimo y menos por el paralelo.

c.       El Art. IV de la Declaración de Santiago era un factor clave en la defensa de los derechos del Perú, pues su texto claramente no establece ni un límite ni un método delimitador por el paralelo. No es una cláusula de delimitación marítima entre los dos países.

d.      El Convenio de 1954  solo crea una zona especial fronteriza en la cual se acordó no aplicar sanciones a las pequeñas embarcaciones pesqueras  que faenaran en dicha zona.

e.       Adherir a la Convención del Mar  no era indispensable para presentar la demanda ni para el éxito del juicio.
f.        El derecho aplicable sería el derecho internacional consuetudinario, reflejado en las sentencias de la Corte, que es un  cuerpo jurídico mucho más desarrollado que las normas de la Convención del Mar.

En lo procesal, los fundamentos de la demanda  eran también muy  sólidos:  el Art. XXXI del Pacto de Bogotá,  el agotamiento delas negociaciones diplomáticas a partir de mi invitación a la canciller de Chile pata negociar y su rechazo, más el reconocimiento dela controversia por el comunicado Rodríguez-Walker, aseguraban la admisión de la demanda y hacían previsible que Chile no presentaría objeciones preliminares.
Esta posición jurídica , durante los años 2004 y 2005  fue sometida a la opinión de  eminentes juristas internacionales, entre ellos, M. Rodman Bundy,Erik Franckx, Maurice Mendelson, Q.C. , Antonio Remiro Broton,  Jean Salmon, Tullio Scovazzi,. Malcolm Shaw Q.C, Stephen Schwebel,  Jean-Pierre Quéneudec y Alain Pellet.  El análisis de sus dictámenes, plurales por cierto, confirmó la posición jurídica elaborada en la Cancillería y los fundamentos para la demanda.

El 6 de octubre del año 2004, expuse ante  al pleno del Congreso de la República, presidido por el Dr. Antero Flores Araoz, todo lo actuado, la posición jurídica del Perú y la opción de recurrir a la Corte internacional de Justicia. Inmediatamente después se elaboró el primer proyecto de demanda.

Bibliografía  a consultar:
-          Manuel Rodríguez Cuadros, La Soberanía Marítima del Perú, la controversia entre el Perú y Chile, Lima, 2010, Derrama Magisterial.
-          Laurent Lucchini, Michel Vcelckel, Droit de la Mer, Pedone, Paris, 1996.

Documentos:
-          Comunicado Conjunto Rodríguez –Walker, Río de Janeiro, 04, noviembre 2004
Ver:
http://manuelrodriguezcuadrosdocumentos.blogspot.com/2013/08/comunicado-conjunto-rodriguez-walker.html
-          Líneas de base del mar peruano hasta las 200 millones





[1]     Constitución de la República del Perú, promulgada el 12 de Julio de 1979, en: Domingo García Belaunde, ob. cit.