El desacuerdo sobre el límite marítimo: la posición jurídica del
Perú, sus fundamentos y argumentos; la posición jurídica de Chile, sus
fundamentos y argumentos
A partir de las disposiciones contenidas
en la Declaración de Santiago de 1952, tanto el Gobierno del Perú como el de Chile
reivindicaron, desde esa fecha, la proyección de su dominio marítimo hasta una
distancia constante de 200 millas. Pero se trataba de reivindicaciones
unilaterales que nunca fueron reconocidas por el derecho internacional sino a
partir de 1982. Desde la independencia hasta esa fecha el Perú y Chile ejercían
su soberanía solo hasta 3 millas marítimas.
Recién desde 1982 cada uno de los dos
países pudo sustentar sus proyecciones marítimas hasta las 200 millas amparados
por el derecho internacional. Lo hicieron a partir de títulos jurídicos
equivalentes (el principio tierra domina al mar o principio de adyacencia). El
problema es que por la conformación de las costas (la costa chilena forma en la
zona un ángulo de 90°, mientras que la costa peruana solo un ángulo de 30°) no
existe espacio oceánico suficiente para que esas proyecciones discurran sin
sobreponerse una a la otra. Consecuentemente, se da la hipótesis material que
presupone toda delimitación: la superposición de la proyección de los espacios
marítimos adyacentes de los dos estados.
Del texto de los instrumentos legales
internos de ambos países sobre sus respectivas
líneas de base, así como de las respectivas comunicaciones a la
Secretaría General de las Naciones Unidas, emerge desde el año 2000, tanto
material como jurídicamente, la controversia que opone a ambos países en el
ámbito de la delimitación marítima. El solapamiento de las proyecciones de uno
y otro país impide a cada cual extender su dominio marítimo hasta las 200
millas en la zona de superposición. Y cada proyección, como se ha visto, se
realiza a título legítimo.
Los siguientes mapas ilustran el problema.
El mapa 1 grafica la zona marítima
peruana conforme al título que posee como derivación del principio de
adyacencia. Nótese que en toda la zona le corresponden 200 millas constantes a
partir de las líneas de base costeras.
El mapa 2 muestra la zona marítima de Chile de 200 millas constantes,
área azul, que le corresponde, asimismo, en función de la adyacencia marítima.
Ambas proyecciones son a título legítimo.
En el mapa 3 se presenta el área en que
se solapan las zonas marítimas del Perú
y Chile, las cuales configuran una zona de superposición de 67,139.4 km2 .
Esta es el área en disputa en la controversia marítima sobre el límite marítimo.
En el mapa 4 se muestra la pretensión
máxima chilena, que consiste en someter a su soberanía y jurisdicción la totalidad de los 67,139.4 km2
en disputa. Esta pretensión conlleva una mutilación completa del dominio
marítimo del Perú en el área de superposición. El mapa 5 grafica la división de
la zona de superposición aplicando, conforme al derecho internacional, una
línea equidistante que produzca equidad en los resultados. Es la posición
peruana.
Se puede apreciar, en este último caso,
que mientras la pretensión chilena consiste en someter a su soberanía y
jurisdicción la totalidad del área de solapamiento, mutilando toda la
proyección del Perú; la posición peruana pretende -conforme al derecho
internacional- dividir la zona en controversia a través de una línea
equidistante a las líneas de base de ambos países. Esta solución es concordante con uno de los
principios equitativos, consagrados por la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia, que manda que la proyección marítima de una parte no
debe tener un efecto de amputación en la proyección marítima de la otra.
Si se tratase solo de la superposición
existente entre las proyecciones marítimas de los dos países, la solución sería
sencilla. La Corte procedería
directamente a trazar el límite
por la línea equidistante, que es la que
produce en este caso, por la conformación de las costas, la equidad de resultados.
Sin embargo, el problema es más
complejo. El gobierno de Chile considera que la superposición ya habría sido
resuelta por la línea del paralelo geográfico que pasa por el Hito Nº 1 de la
frontera terrestre. Según Chile –como
hemos visto- esta línea de delimitación se habría establecido en tratados
internacionales, válidos y vigentes, específicamente en la Declaración sobre
Zona Marítima o Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima de 1954. Y además habría sido confirmada por la
conducta de los estados.
El estado
peruano, que reconoce la validez y vigencia de estos tratados, sostiene que en
ellos no se estableció ni trazó límite marítimo alguno con Chile. En ninguna de las cuatro zonas que el Derecho
internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía
y jurisdicción de los estados y que se corresponden con su dominio marítimo: el
mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona
económica exclusiva. Esos espacios, por otro lado, no existían jurídicamente
cuando se firmaron los tratados de 1945 y 1954.
Para ver al
detalle las posiciones de los dos países respecto a la disputa del límite
marítimo es necesario analizar jurídicamente la Declaración de Santiago de
1952, el Convenio de 1954 y la conducta de las partes. Lo haremos en los
siguientes artículos.