lunes, 19 de agosto de 2013

El desacuerdo sobre el  límite marítimo: la posición jurídica del Perú, sus fundamentos y argumentos; la posición jurídica de Chile, sus fundamentos y argumentos

A partir de las disposiciones contenidas en la Declaración de Santiago de 1952, tanto el Gobierno del Perú como el de Chile reivindicaron, desde esa fecha, la proyección de su dominio marítimo hasta una distancia constante de 200 millas. Pero se trataba de reivindicaciones unilaterales que nunca fueron reconocidas por el derecho internacional sino a partir de 1982. Desde la independencia hasta esa fecha el Perú y Chile ejercían su soberanía solo hasta 3 millas marítimas.
Recién desde 1982 cada uno de los dos países pudo sustentar sus proyecciones marítimas hasta las 200 millas amparados por el derecho internacional. Lo hicieron a partir de títulos jurídicos equivalentes (el principio tierra domina al mar o principio de adyacencia). El problema es que por la conformación de las costas (la costa chilena forma en la zona  un ángulo de 90°, mientras que  la costa peruana solo un ángulo de 30°) no existe espacio oceánico suficiente para que esas proyecciones discurran sin sobreponerse una a la otra. Consecuentemente, se da la hipótesis material que presupone toda delimitación: la superposición de la proyección de los espacios marítimos adyacentes  de los dos estados.
Del texto de los instrumentos legales internos de ambos países sobre sus respectivas   líneas de base, así como de las respectivas comunicaciones a la Secretaría General de las Naciones Unidas, emerge desde el año 2000, tanto material como jurídicamente, la controversia que opone a ambos países en el ámbito de la delimitación marítima. El solapamiento de las proyecciones de uno y otro país impide a cada cual extender su dominio marítimo hasta las 200 millas en la zona de superposición. Y cada proyección, como se ha visto, se realiza a título legítimo.
Los siguientes mapas ilustran el problema. El mapa 1 grafica  la zona marítima peruana conforme al título que posee como derivación del principio de adyacencia. Nótese que en toda la zona le corresponden 200 millas constantes a partir de las líneas de base costeras.  El mapa 2 muestra la zona marítima de Chile de 200 millas constantes, área azul, que le corresponde, asimismo, en función de la adyacencia marítima. Ambas proyecciones son a título legítimo.
En el mapa 3 se presenta el área en que se solapan  las zonas marítimas del Perú y Chile, las cuales configuran una zona  de superposición de 67,139.4 km2 . Esta es el área en disputa en la controversia marítima sobre el límite marítimo.

En el mapa 4 se muestra la pretensión máxima chilena, que consiste en someter a su soberanía y jurisdicción  la totalidad de los 67,139.4 km2 en disputa. Esta pretensión conlleva una mutilación completa del dominio marítimo del Perú en el área de superposición. El mapa 5 grafica la división de la zona de superposición aplicando, conforme al derecho internacional, una línea equidistante que produzca equidad en los resultados. Es la posición peruana.
Se puede apreciar, en este último caso, que mientras la pretensión chilena consiste en someter a su soberanía y jurisdicción la totalidad del área de solapamiento, mutilando toda la proyección del Perú; la posición peruana pretende -conforme al derecho internacional- dividir la zona en controversia a través de una línea equidistante a las líneas de base de ambos países.  Esta solución es concordante con uno de los principios equitativos, consagrados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, que manda que la proyección marítima de una parte no debe tener un efecto de amputación en la proyección marítima de la otra.


Si se tratase solo de la superposición existente entre las proyecciones marítimas de los dos países, la solución sería sencilla. La Corte procedería  directamente a trazar  el límite por  la línea equidistante, que es la que produce en este caso, por la conformación de las costas,  la equidad de resultados.
Sin embargo, el problema es más complejo. El gobierno de Chile considera que la superposición ya habría sido resuelta por la línea del paralelo geográfico que pasa por el Hito Nº 1 de la frontera terrestre. Según  Chile –como hemos visto- esta línea de delimitación se habría establecido en tratados internacionales, válidos y vigentes, específicamente en la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Y además habría sido confirmada por la conducta de los estados.
El estado peruano, que reconoce la validez y vigencia de estos tratados, sostiene que en ellos no se estableció ni trazó límite marítimo alguno con Chile.  En ninguna de las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía y jurisdicción de los estados y que se corresponden con su dominio marítimo: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Esos espacios, por otro lado, no existían jurídicamente cuando se firmaron los tratados de 1945 y 1954.
Para ver al detalle las posiciones de los dos países respecto a la disputa del límite marítimo es necesario analizar jurídicamente la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio de 1954 y la conducta de las partes. Lo haremos en los siguientes artículos.