lunes, 16 de marzo de 2009

Artículo:

La Memoria del Perú ante la CIJ

Por: Manuel Rodríguez Cuadros
El próximo 20 de marzo el gobierno del Perú presentará su Memoria ante la Corte Internacional de Justicia. Se dará, así, inicio al procedimiento escrito del juicio. El objeto de la Memoria, conforme al estatuto de la Corte y las normas de procedimiento, es desarrollar los fundamentos jurídicos y exhibir las pruebas que sustentan la demanda peruana. La presentación de la Memoria se reduce, simplemente, al acto material de entrega del texto al Greffier (Secretario) de la Corte, en un original, una copia certificada y aproximadamente 123 copias simples.
El secretario correrá traslado del texto a la parte demandada, a los jueces de la Corte y a los estados miembros. La memoria se hará pública, junto con todos los otros documentos que comporta el procedimiento escrito, al momento de iniciarse la fase oral del juicio.
Conforme a los precedentes y a las normas procesales la Memoria debe contener, en primer lugar, el desarrollo de los fundamentos jurídicos y de hecho que sustentan la demanda del Perú; en segundo lugar -y esto es quizás lo más importante - precisar sus conclusiones, que deben detallar las pretensiones peruanas, señalando de manera precisa y específica las decisiones que el Perú solicita que la Corte adopte en su sentencia. Finalmente, la Memoria debe contener los anexos documentales y cartográficos que se presenten como pruebas.
En el fondo, la demanda debe demostrar -y de esto dependerá la posibilidad del éxito- que no existe una obligación internacional que haya trazado el límite marítimo entre los dos países, ni a través de tratados, ni de la costumbre, ni de una supuesta aquiescencia derivada de la conducta de las partes. Si la Memoria fundamenta bien este hecho cierto y en el juicio se logra que la Corte adopte este criterio, el juicio se habrá ganado. Demostrada la inexistencia de esa obligación, la Corte -conforme a su jurisprudencia uniforme- fallará estableciendo un límite que asegure la equidad de resultados, en este caso normalmente a través de una línea equidistante.
En sus conclusiones la Memoria debería pedir a la Corte:
1. Que se establezca el límite para el mar territorial conforme a la norma “equidistancia-circunstancias especiales”, que en la materia debe ser una línea equidistante.
2. Que para la plataforma continental y la zona económica exclusiva se trace el límite marítimo aplicando la norma “principios equitativos-circunstancias pertinentes, que en la especie debe hacerse a través de una línea equidistante.
3. Que la Corte defina que el punto de inicio del límite marítimo es el denominado “Concordia”, es decir aquél en el que converge el territorio con el mar, conforme a lo establecido en el Tratado de 1929 y sus instrumentos de ejecución.
4. Que la pretensión de Chile de considerar alta mar el espacio marítimo de 28,471.86 Km2, ubicado fuera de su jurisdicción marítima, es ilícita conforme al derecho internacional y que, consecuentemente, dicha área es parte del espacio oceánico en el que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas.
Esta es la tarea del actual y del futuro equipo jurídico, del actual y del futuro gobierno. Es la tarea, en realidad, ya no de los gobiernos, sino del Estado peruano en el manejo responsable de los intereses nacionales permanentes.

Fuente: La Primera (16 de marzo de 2009)