lunes, 12 de agosto de 2013

¿Cuáles son las normas jurídicas del derecho internacional que aplicará la Corte en el caso peruano - chileno?


En el juicio en La Haya es muy importante saber que la Corte no dicta sus sentencias  según una apreciación libre de los jueces, sino en función de reglas y normas precisas que está obligada a ejecutar. En este artículo explicaré esas normas. Pero antes es necesario conocer cómo los estados adquieren un título de soberanía sobre el mar adyacente a sus costas. Hay algunas ideas equivocadas sobre el tema. Por ejemplo, que la posesión o el ejercicio temporal de derechos de jurisdicción, en la práctica, otorga al estado que los ejerce el título de soberanía. No es así.

A diferencia del derecho de la delimitación territorial, en la delimitación marítima el título no se adquiere en función de determinadas y plurales fuentes de atribución. El hecho que un estado ejerza, por ejemplo, de facto soberanía y jurisdicción sobre el mar, no le da el derecho o no le otorga el título de soberanía sobre el mar.
El título de soberanía  de  los estados  sobre el mar adyacente a sus costas, se obtiene por el solo hecho de estar frente al mar. Jurídicamente el título de soberanía deriva del principio “tierra domina al Mar o principio de adyacencia”.  Quiere decir  que si un estado tiene litoral, solo por ese hecho tiene el título de soberanía sobre el mar. No existen otras formas de adquirir soberanía sobre el mar.

Esto quiere decir que el Perú por tener mar frente a sus costas tiene el título de soberanía sobre ese mar, a lo largo de todo el litoral. Por el principio tierra domina al mar, extiende su soberanía territorial sobre el mar. Para ello no requiere ningún tratado o formalidad alguna.  Igual Chile. Otro problema es hasta dónde se extiende el mar peruano, el chileno o el español desde las costas hacia el alta mar. Esa extensión ha variado con la historia. Desde el siglo XVI hasta 1958 era solo de tres millas o hasta donde llegaba la bala de un cañón. A partir de 1982, el derecho internacional reconoce a todos los estados soberanía sobre el mar que baña sus costas hasta las 200 millas.¿Eso quiere decir que el Perú y Chile tienen soberanía sobre el mar que baña sus costas hasta las 200 millas y que los dos tienen un título  igual de soberanía basado en el principio “tierra domina al mar”?. Sí. Sí lo tienen. Y si las costas del Perú y Chile discurriesen en una línea recta, no habría necesidad de delimitar, pues cada uno independientemente del otro podría extender sus soberanías hasta las 200 millas. No habría controversia jurídica. Y no estaríamos litigando en La Haya.

¿Y por qué entonces estamos en la disputa marítima? Porque las costas del Perú y Chile no discurren en una línea recta.  En vez de formar un ángulo recto, forman un ángulo obtuso. La costa chilena sigue una dirección norte-sur, a diferencia de la peruana que discurre en una orientación noroeste-sureste. Ello produce que el mar de ambos países se superponga una al otro a partir del límite de Arequipa con Moquegua. La superposición de la soberanía marítima del Perú y Chile forma un triángulo de aproximadamente 67,000 Km de mar. Casi tres veces el territorio de Bélgica. En el gráfico siguiente se puede ver la zona del mar donde se superponen las soberanías de los dos países:

Como por la conformación de las costas se superponen las soberanías marítimas, por esa razón y solo por esa razón tiene que delimitarse.  Y es lo que el Perú  ha pedido a la Corte. Chile le ha solicitado que no delimite  pues supuestamente en 1952 los dos países habrían acordado la delimitación por el paralelo.  La Corte para resolver estas dos cuestiones está obligada a  aplicar las normas del derecho internacional, tanto en relación a la petición chilena como en  torno a la petición peruana.

Sobre la petición chilena, la supuesta existencia de un acuerdo internacional que habría establecido el límite por el paralelo, la Corte aplicará, en principio, las normas de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados. Simultáneamente utilizará las normas del derecho internacional consuetudinario sobre la fijación de los límites marítimos, que son las siguientes:

1.)      Ninguna delimitación marítima entre Estados cuyas costas son adyacentes o están situados frente a frente puede ser efectuada unilateralmente por uno de esos Estados. Esta delimitación deberá ser buscada y lograda por medio de un acuerdo, tras una negociación llevada a cabo de buena fe y con la intención real de que conduzca a un resultado positivo. En el caso  que, sin embargo, no se pudiese lograr tal acuerdo la delimitación debe ser efectuada recurriendo a una tercera instancia dotada de la competencia necesaria para hacerlo.
2.)      Tanto en el primero como en el segundo caso, la delimitación debe ser realizada en aplicación de criterios equitativos y utilizando métodos prácticos adecuados para asegurar, teniendo en cuenta la configuración geográfica de la región y otras circunstancias pertinentes, un resultado equitativo”[1]

Con base a estas normas la Corte decidirá si existe o  no  un límite pactado por el paralelo, como sostiene Chile. Si decide que sí, entonces no procede a delimitar pues solo se delimita cuando no hay límite. En ese caso se consagra el paralelo como  la frontera pactada  por las partes.

Si la Corte decide que no existe un tratado o un acuerdo  que haya establecido límite alguno, reconoce la posición del Perú y solo a partir de esta decisión procede a fijar el límite. Para ello tiene que aplicar las normas delimitadoras del derecho internacional consuetudinario de la delimitación marítima. Al no haber adherido la Convención del Mar el Perú, la Corte no aplicará sus normas.

¿Cuáles son esas normas consuetudinarias que la Corte aplicará en la hipótesis que reconozca que no hay un límite pactado?

Para el mar territorial, desde las líneas de base hasta las 12 millas, aplicará la norma que manda trazar  la delimitación utilizando, en principio, una línea equidistante. Y que dispone que si esta línea no produce un resultado equitativo - en la división de la zona de superposición - debido a la  existencia de circunstancias especiales,  entonces trazará el límite a través de otras líneas o una combinación de líneas, que logren el objeto de la delimitación que es dividir la zona de superposición de tal manera que de un resultado equitativo.

Para  la plataforma continental y la zona económica exclusiva (de la milla 12 a la milla 200), la Corte aplicará la norma consuetudinaria que dispone trazar el límite para dividir la zona de superposición utilizando, preliminarmente, la línea de la equidistancia y si ésta no produce el resultado equitativo, por la existencia de circunstancias pertinentes, buscará otra línea distinta a la equidistante o una combinación de líneas que le permita obtener el resultado equitativo.

El trazo por la equidistancia no es obligatorio. Depende de las circunstancias especiales y las circunstancias pertinentes. Si la Corte establece que no existen circunstancias especiales ni pertinentes fallará por la equidistancia. En caso contrario puede utilizar una combinación de líneas. La diferencia entre unas y otras la ha precisado la propia Corte:“Las circunstancias especiales aparecen como las circunstancias susceptibles de modificar el resultado obtenido por una aplicación automática del principio de la equidistancia”, mientras que la noción de circunstancias pertinentes... “ puede ser descrita como un hecho que debe tomarse en cuenta en la operación de la delimitación” 


[1] Cf. CIJ, Asunto de la delimitación de la frontera marítima en la región del Golfo de Maine. Sentencia de 12 del octubre de 1988, versión en español, en: Antonio Fernández Tomás,Derecho Internacional Público, Casos y Materiales, Tirant lo Blanch, Valencia, 1990, pp. 383-384.